En la Villa de Xadraque a treinta dias del mes de Diciembre del año del Señor de mil e quinientos e ochenta años, para averiguacion de lo contenido en la dicha Real instrucion e capitulos della, segun que Su Magestad Real lo manda que se haga e cumpla, parescieron Pedro Peres e Juan Peres, vecinos de Villares, aldea e juredicion desta dicha Villa de Xadraque, de edad que dixo ser el dicho Pedro Peres de setenta años, poco mas o menos tiempo, y el dicho Juan Peres de edad de cinquenta e ocho años, poco mas o menos tiempo, los quales habiendo sido preguntados por el tenor e forma de la dicha instruccion e capitulos della, sin les dexar de ler cosa alguna, dixeron e declararon lo siguiente, y en esta forma e manera:
1. Al primero capitulo dixeron: que ellos son vecinos del dicho lugar de Villares, el qual desde que nacieron siempre han visto que se ha llamado e llama, e nombra Villares, e que no saben la causa por que se haya llamado e llama ansi, ni tampoco saben que haya tenido otro nombre antes de agora sino solamente Villares.
2. A los dos capitulos dixeron: quel dicho lugar de Villares siempre a sido habido e tenido por lugar e pueblo antiguo, e que no es nuevo, e que no saben quien le fundo, ni quando se gano de los Moros.
3. A los tres capitulos dixeron: quel dicho lugar de Villares siempre a estado y esta e cae en la juredicion de la dicha Villa de Xadraque e no en otra alguna.
4. A los quatro capitulos dixeron: quel dicho lugar de Villares siempre e comunmente a caido e cae en el Reyno de Castilla y no en otro alguno.
5. A los cinco capitulos dixeron: quel dicho lugar de Villares no esta en frontera de ningun Revno estraño ni tampoco es paso ni entrada para ningun puerto ni aduana donde se cobren derechos algunos, e que de la raya de Aragon pueda estar como hasta veinte leguas, poco mas o menos.
7. A los siete capitulos dixeron: quel dicho lugar de Villares es de la juredicion de la Villa de Xadraque, la qual y el dicho lugar de Villares siempre han estado y estan por del Iltmo. Señor Marques del Ceñete e Duque del Infantazgo.
8. A los ocho capitulos dixeron: quel dicho lugar de Villares no tiene voto en Cortes, e ques de la juredicion de la dicha Villa de Xadraque, e a ella acude para las Juntas e repartimientos que se hacen y hechan por la juredicion e tierra de Xadraque.
9. A los nueve capitulos dixeron: quel dicho lugar de Villares, y esta tierra e comarca, cae y esta en el distrito e juredicion de la Villa de Valladolid, en quanto quando los pleitos e causas que en esta tierra pasan quando no van antel Señor, los pleitos e causas en grado de apelacion, van a la dicha Real Chancilleria de Valladolid desde la qual al dicho lugar de Villares ponen como hasta treinta y quatro leguas, poco mas o menos.
11. A los once capitulos dixeron: quel dicho lugar de Villares esta y es del Obispado de Sigüenza, desde la qual al dicho lugar de Villares ponen e ay cinco leguas grandes, o poco mas o menos, e que el dicho lugar de Villares ansi mesmo es de la juredicion de la dicha Villa de Xadraque, como dicho es, y es del Arciprestazgo de la Villa de Atienza, desde la qual al dicho lucar de Villares ponen tres leguas comunes, o poco mas o menos.
13. A los trece capitulos dixeron: que yendo desde el dicho lugar de Villares a la parte donde sale el sol, hay vn lugar, y es el primero, que se llama Gascueña, desde el qual al dicho lugar de Villares hay y ponen media legua pequeña, o poco mas o menos, e que se va por camino derecho e poco torcido.
14. A los catorce capitulos dixeron: que yendo desde la parte del dicho lugar a la parte del medio dia, hay vn lugar, y es el primero, que se llama Zarzuela, desdel qual al dicho lugar de Villares ponen e ay media legua poco mas o menos, e se va a el por camino torcido a la mano izquierda.
15. A los quince capitulos dixeron: que yendo desdel dicho lucar a la parte de donde el sol se pone, ay un lugar, y es el primero, que se llama Bustares, desdel qual al dicho lugar de, Villares hay vna legua comun, o poco mas o menos, e se va a el por camino derecho e no torcido.
16. A los diez y seis capitulos dixeron: que yendo desdel dicho lugar de Villares a la parte del Cierzo, ay vn lugar, y es el primero, que se llama Prádena, desdel qual al dicho lugar de Villares hay y ponen dos leguas pequeñas, e se va por camino derecho e poco torcido.
17. A los diez y siete capitulos dixeron: que la calidad de la tierra del dicho lugar de Víllares es mui fria, y es tierra de serrania, e montuosa e aspera, e ques tierra ansi mismo enferma.
18. A los diez y ocho capitulos dixeron: quel dicho lugar de Villares es abundoso de leña, e que es tierra que no ay ni se cria en ella cazas salbaginas, ecepto liebres, y perdices pocas, y muchas zorras.
19. A los diez y nueve capitulos dixeron: quel dicho lugar esta en las sierras del Rey de la Magestad, que podra estar el lugar de las dichas sierras como vna legua grande, o poco mas o poco menos.
20. A los veinte capitulos dixeron: que a un quarto de media legua, poco mas o menos, pasa el rio que se llama Vornova, e ques gran rio quando se ensaña, e que no es mui caudaloso.
21. Al veinte y vn capitulos dixeron: que en el dicho lugar de Villares no hay cosa alguna de lo contenido en el capitulo.
22. A los veinte y dos capitulos dixeron: que en el dicho rio de Vornova, a una legua del dicho lugar, esta un molino donde van a moler, el qual es de un Postigo vecino de Cogolludo.
23. A los veinte y tres capitulos dixeron: quel dicho lugar de Víllares es falto de agua.
24. A los veinte y quatro capitulos dixeron: quel dicho lugar de Villares es de pocos pastos, e tiene vna dehesa pequeña para los ganados voyales.
26. A los veinte y seis capitulos dixeron: que la tierra del dicho lugar de Villares es tierra de labranza, e se crian en ella algunos ganados maiores e menores.
28. A los veinte y ocho capitulos dixeron: que a seis leguas del dicho lugar de Villares estan las salinas que llaman de la Olmeda. Ver más →